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jueves, 16 de junio de 2011

INDULGENCIA PLENARIA - LA PUERTA SANTA -

DIOCESIS DE ECATEPEC

VICARIA  LOS DOCE APOSTOLES

(Apertura de la puerta Santa en la Parroquia de los Doce Apóstoles
el 29 de marzo de 2010)


VISITA LA PUERTA SANTA EN LA VICARIA DE LOS DOCE
APOSTOLES Y GANA LA INDULGENCIA PLENARIA EN ESTE AÑO
JUBILAR DIOCESANO

Del 29 de Marzo de 2010 al 12 de Agosto de 2011


¿QUÉ ES EL AÑO JUBILAR?

En la tradición católica, el Jubileo es un gran acontecimiento religioso. Es el año de la remisión de los pecados y de sus penas. Es el año de la reconciliación, de la conversión y de la penitencia sacramental. En consecuencia, el año de la solidaridad, de la esperanza, de la justicia, del empeño por servir a Dios en el gozo y la paz con los hermanos. El Año Jubilar es ante todo el Año de Cristo, portador de la vida y de la gracia a la humanidad. 
Sus orígenes se remontan al Antiguo Testamento. La ley de Moisés había determinado para el pueblo Hebreo un año particular: "Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. Este año cincuenta será para vosotros un jubileo; no cortaréis ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar, porque es el jubileo que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí. En este Año Jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad" (Lev 25, 10-13). 
La trompeta con que se anunciaba este año particular era un cuerno de morueco, que se llama "yobel" en hebreo, de ahí la palabra "Jubileo". La celebración de este año llevaba consigo, entre otras cosas, la restitución de las tierras a sus antiguos propietarios, la remisión de las deudas, la liberación de los esclavos, y el reposo de la tierra. En el Nuevo Testamento, Jesús se presenta como Aquel que lleva a su cumplimiento el Jubileo antiguo, ya que Él ha venido a "predicar el año de gracia del Señor" (cfr. Is 61, 1-2). 
El Jubileo es un tiempo de gracia destinado a promover la santidad de vida. Ha sido instituido para consolidar la fe, favorecer las obras de solidaridad y la comunión fraterna en el seno de la Iglesia y en la sociedad, en definitiva para recordar y remover a los creyentes a una profesión de fe más sincera y más coherente en Cristo Salvador. 
El Jubileo católico puede ser ordinario o extraordinario. El Año Santo ordinario, o Año Jubilar, es el celebrado en los intervalos preestablecidos mientras que el extraordinario, o Jubileo, es el proclamado como celebración de un hecho destacado. Este es el caso del Año Jubilar de la Diócesis de Ecatepec, por los XV años de vida de la Diócesis y de la Ordenación Episcopal de nuestro Primer Obispo, el Excmo. Sr. Onésimo Cepeda Silva.
Es una invitación abierta a todos los cristianos  y también  a los que se encuentran distantes en la fe y desean volver de nuevo a la vida cristiana. Durante el Año Jubilar la Iglesia concede la indulgencia plenaria, que es una gracia que ayuda al cristiano a hacer camino con la voluntad de convertirnos y reconciliarnos con Dios. Esta gracia también puede ser aplicada a los difuntos como signo de amor hacia ellos.


EL DON DE LA INDULGENCIA

La celebración del Año jubilar no sólo constituye una ocasión singular para aprovechar el gran don de las indulgencias, que el Señor nos hace mediante la Iglesia, sino que también es una feliz oportunidad para volver a presentar a la consideración de los fieles la catequesis sobre las indulgencias. Por eso, la Penitenciaría apostólica publicó, para utilidad de cuantos realizan las visitas jubilares, estas consideraciones.


INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL SOBRE LAS INDULGENCIAS
La Indulgencia es la remisión del mal que causan nuestros pecados. Si la culpa de nuestros pecados se nos perdona mediante el sacramento de la confesión, el mal que produce nuestro pecado se mitiga con el don de la indulgencia.
Son concedidas por el Papa Benedicto XVI y para beneficiarse de ellas es prioritario durante este tiempo vivir el deseo de acercarse al Señor, sentir su necesidad en nuestra vida y convertirnos a Él, cambiando todo lo que no es de Dios.
1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
2. En general, para ganar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).
3. Para ganar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.
4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel
- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
- se confiese sacramentalmente de sus pecados;
- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
- ore según las intenciones del Romano Pontífice.
5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.
6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).
7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.
ASPECTOS PROPIOS DEL AÑO JUBILAR

Cumplidas las necesarias condiciones, indicadas en los números 3 y 4, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:
8. Obras de piedad o religión
- O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar (para nuestra Diócesis de Ecatepec, está la Catedral del Sagrado Corazón en San Cristóbal, LA SEDE DE LA VICARÍA EPISCOPAL DE LOS 12 APÓSTOLES EN JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN FUENTES, y en las otras Sedes de Vicarías Episcopales y la Capilla del Seminario Mayor del Espíritu Santo de la Diócesis de Ecatepec) o en un ejercicio de piedad (vía crucis, rosario, rezo del himno «Akáthistos», etc.),
- o hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el          « Padrenuestro », el « Credo » y una invocación a la Virgen María.
9. Obras de misericordia o caridad
- O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos;
- o apoyar con un donativo significativo obras de carácter religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en las diversas comunidades, buscan mejores condiciones de vida);
- o dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal.
10. Obras de penitencia
Al menos durante un día
- o abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas alcohólicas, etc.);
- o ayunar;
- o hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según las indicaciones de los Episcopados),
Entregando una suma proporcional a los pobres.





PENITENCIARIA APOSTOLICA
DECRETO
Prot. N. 276/10/I

LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades otorgadas de modo especial por el Santo Padre y Señor Nuestro en Cristo, Benedicto por la Divina Providencia Papa XVI, atento a la petición del Excelentísimo y Reverendísimo Padre, Señor Onésimo Cepeda Silva, primer Obispo de Ecatepec, por completar recientemente el tercer lustro de la Diócesis de Ecatepec,  del tesoro celestial de la Iglesia benignamente concede Indulgencia Plenaria en las condiciones acostumbradas debidamente cumplimentadas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), del 25 de marzo siguiente al 12 de Agosto del próximo año, de la que pueden ganar los fieles en verdadera penitencia una vez al día, que también puede a modo de sufragio aplicarse por las almas del Purgatorio, si visitasen devotamente en peregrinación a la Iglesia Parroquial, bajo el título de los Doce Apóstoles, sede de la Tercera Vicaría Episcopal  y allí participasen en alguna celebración jubilar o, al menos, durante un tiempo se dedicasen a piadosa meditación, concluyendo con la Oración del Padre Nuestro, recitación del Credo e invocaciones a la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe.
Los ancianos, los enfermos y todos los que por razones graves no pueden salir de casa, del mismo modo podrán conseguir la Indulgencia Plenaria con arrepentimiento de cualquier pecado y con intención de cumplir cuando prontamente pudieren, las tres acostumbradas condiciones, si espiritualmente se unieren a las celebraciones o peregrinaciones jubilares, ofreciendo,  sus dolores o el precario estado de su vida al Dios de la misericordia, por las intenciones del Sumo Pontífice y por las necesidades de la Iglesia de Ecatepec.
Así pues, esta Penitenciaría para que haya más fácil acceso al perdón de Dios concedido por las llaves de la Iglesia y en atención a la caridad pastoral, ruega encarecidamente que los sacerdotes, dotados de las oportunas facultades para escuchar confesiones, se dediquen con diligencia y generosidad a celebrar el sacramento de la Penitencia en el Templo Jubilar.
Este decreto tiene validez para esta ocasión de Año Jubilar de Ecatepec. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitencia Apostólica, el día 28 de Febrero, año de la Salvación realizada 2010.

FORTUNARO BALDELLI
Arzobispo Penitenciario Mayor

GIANFRANCO GIROTTI, O.F.M. Conv
Obispo Titular de Meta. Regente

 


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